
Algunas de las modificaciones, referidas a contratos menores, y reguladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, tienen el objetivo de esclarecer algunos de los puntos en los procedimientos de este tipo de contrataciones públicas, que no parecían estar del todo claros.
Entre ellos, la falta de un organismo independiente encargado de regular las contrataciones menores, así como el bajo ratio de publicación de anuncios de contratos, ante la falta de imposiciones obligatorias por parte de la Administración, y recogidas en la normativa anterior.
Mayor transparencia en los procesos de contratación
Anteriormente, y antes de la modificación, el propio órgano interesado en la tramitación de contratos menores invitaba al menos a tres empresas, únicamente bajo su criterio, a participar en la adjudicación del bien o servicio objeto del contrato. Esto despertaba sospechas legítimas sobre la transparencia en algunos procedimientos.
La nueva normativa regula esta carencia, y ahora la Administración sí está obligada a publicar anuncios de licitación para los contratos menores. Esto se traduce en un cambio muy significativo en temas de accesibilidad, por parte de cualquier empresa o autónomo a la adjudicación de contratos menores.
Con estos cambios se pretende transmitir una mayor transparencia en este tipo de procedimientos de contratación pública que son los contratos menores, y por otro lado, evitar posibles adjudicaciones a dedo.
Nuevos requisitos para la adjudicación de contratos menores
La sencillez en las tramitaciones de contratos menores se ha confundido durante muchos años, con la ausencia de requisitos e inexistencia de un expediente administrativo sobre el procedimiento.
Anteriormente, y en algunas ocasiones, este tipo de contratos se realizaba incluso a través de una simple llamada telefónica, sin necesidad de ningún tipo de documento o aprobaciones previas de los gastos recogidos en el contrato. Y todo esto a pesar de que la Ley prohibía expresamente la contratación verbal en la Administración, a través del artículo 37.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Necesariamente esta norma requería una actualización, ya que la falta de expedientes de contratación menor andaba envuelta en una jurisdicción opaca e ineficiente, pese a manejar un porcentaje nada insignificante del gasto público.
Mejoras en la contratación y las necesidades de planificación de los contratos menores
Para mejorar todos estos problemas expuestos en el apartado anterior, la Ley de Contratos exige que, al igual que en el caso de contrataciones generales, debe incluirse en el expediente de los contratos menores un informe de aprobación del gasto, y la necesidad de aportar las factura que correspondan.
También introduce otros requisitos, como un informe del órgano de contratación con las motivaciones que provocan la necesidad de estos contratos menores, así como demostrar el objeto de los mismos. Todo esto con la intención de que no se utilicen estos contratos menores para evitar la aplicación de las reglas generales de los procesos de contratación.
Se obliga también a la publicación, como mínimo de manera trimestral, de todos los contratos menores realizados, y comunicar al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público, todos los contratos menores celebrados por los órganos contratantes.